Por Ximena Martínez.
Mientras en Europa es posible visitar antiguas prisiones en desuso con interés arquitectónico y cultural, en América Latina y particularmente en Chile las prisiones están desbordadas. A pesar de que las cifras europeas de encarcelamiento son bajas ─sobre todo en paises del norte de europa─ los gobiernos mantienen una preocupación, tanto por el número de encierros como por las condiciones de vida de las personas encarceladas, porque en ellas se reflejan las deficiencias en el modelo de sociedad que se tiene.
En Chile las tasa de encarcelamiento presentada en el último compendio de Gendarmería (2018), alcanzó 226 personas por cada 100 mil habitantes, cifras que podrían llevar a pensar algo cuestionable, que se tiene un país muy fértil en delincuentes y que se debería continuar fabricando prisiones para mejorar la situación de hacinamiento en la que permanece la población castigada.
El alto nivel contagioso del Covid-19 ha llegado a los espacios colectivos de nuestra sociedad, aunque no lo pretendamos las cárceles son uno más, y el crítico hacinamiento junto a las malas condiciones de higiene y salud del interior, hace que se vea mucho más afectada con la actual pandemia, entre otras cosas, por la imposibilidad de llevar a cabo el aislamiento necesario para evitar el contagio.
En estos espacios, una alternativa viable para detener la propagación del virus es reducir el numero de ocupantes liberando algunos presidiarios. Ante esta constricción impensada en momentos normales, surge la inquietante pregunta ¿Qué prisioneros deberían cumplir una pena alternativa, esto sin afectar la seguridad de las personas?
El pasado 16 de abril 2020 el gobierno consideró reducir la población penitenciaria a través de la promulgación de una “Ley de Indulto Conmutativo” que buscó sustituir la reclusión en las cárceles por un encierro en los domicilios, con la posibilidad de llegar a indultar a más de mil personas. Para ello junto con determinar los delitos menos graves, también se debió identificar qué delitos quedaban excluidos del indulto, relacionados principalemente a delitos graves contra las personas (homicidio, violación, secuestro, entre otros).
¿Y es que acaso la prisión no debiese estar siempre reservada para los delitos más graves? La contingencia ha obligado a las autoridades a repensar el grado de punitividad para algunos delitos menores, los que probablemente se beneficien del indulto conmutativo.
Si nos detenemos a observar algunas cifras más de las que entrega Gendarmería, veríamos que un gran número de personas está en prisión por delitos contra la propiedad, correspondiente en el año 2018 a un 52,9% por el delito de robo y en cambio por homicidio hay un 8,1%, cifras que han mostrado una tendencia similar en años anteriores. Por lo tanto, cuando robar es parte del orden de las cosas en la sociedad chilena, resultaría lógico mirar más allá de los delincuentes y atender al modelo de sociedad que se tiene, observando las condiciones estructurales que subyasen a los delitos que más se encarcelan en Chile.